Elart. 3313 del CC establece un plazo de 20 años para aceptar o renunciar la herencia, más no impone sanción alguna para quien o quienes no se pronunciaran en aquel lapso; que se debe computar desde que se produjo la apertura del sucesorio, vale decir en forma concomitante con el fallecimiento del causante.Cabe preguntarse
Nadiepuede aceptar o renunciar a una herencia sino hasta que se ten- ga noticia y/o se declare la muerte del autor de la herencia. En el caso de que le fije un plazo no mayor a un mes para que éste responda lo que corresponda, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá la herencia por aceptada.
Losplazos para renunciar a una herencia. Si, por cualquier causa, los herederos no se pronuncian sobre la herencia, suele ser el notario quien los requiere
Plazopara aceptar o renunciar a una herencia. También lo podríamos llamar el plazo de los 30 días. Vimos con anterioridad que el heredero puede ejecutar determinadas actuaciones (algunas no admiten demora) por las que sin haber aceptado aún ante Notario, tal Aceptación es TÁCITA.
Además es recomendable realizar una evaluación detallada de los bienes heredados para determinar si vale la pena aceptar o renunciar a la herencia. Antes de renunciar a una herencia, es necesario tener en cuenta el costo del documento público ante notario, que puede rondar los 100 euros.
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plazo para aceptar o renunciar a una herencia